¿Que es?

La Entrega-Recepción es un acto administrativo de carácter obligatorio para los servidores públicos, a través del cual los servidores públicos, al separarse de su empleo, cargo o comisión, preparan y entregan a quienes los sustituyan en sus funciones, los asuntos de su competencia, así como los recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales. El cual deberá efectuarse por escrito mediante acta administrativa, de acuerdo a los requisitos establecidos por la presente Ley y por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan.

La Entrega-Recepción tiene por objeto la transferencia oficial de las funciones y bienes patrimoniales de una Dependencia, Unidad Administrativa y Organismo Público por parte del servidor público saliente al entrante



LEY
Articulo 29.- La firma del acta de Entrega-Recepción por parte de los servidores públicos entrantes, no implica la aceptacion de irregularidades u omisiones que pudieran existir respecto de los datos e informacion contenidos en el expediente de entrega-recepción, asimismo no libera de responsabilidades adminsitrativas, civiles o penales a que hubiera lugar, a los servidores públicos de la administracion saliente.

Lineamientos
Articulo 74.- Concluido el termino concedido al servidor Público entrante para la verificación y validación fisica del Acta Administrativa del Entrega-Recepción, sus anexos informativos y soportes documentales, sin que exista manifestacion alguna, se entendera que el servidor publico entrante esta conforme con la informacion contenida dn dichos documentos dándose por concluido el procedimiento.

Posibles causas

  • Separacion de empleo, cargo o comision
  • Fusión entre Dependencias, Órganos Auxiliares, Entidades o de alguna de sus áreas.
  • Extinción
  • Transferencia de bienes
  • Cualquier otra causa que la motive.

Participan

El servidor público entrante

O bien, el encargado de despacho, superior jerárquico o a quien se designe para tal efecto

Dos testigos de asistencia

Que serán servidores públicos del Órgano Público, uno designado por el servidor público entrante y otro por el saliente, en caso de que no sea designado, la Secretaría podrá hacerlo.

El director administrativo

O su equivalente del Órgano Público o quien sea designado por éste

F.A.Q

Preguntas frecuentes

  • Todas aquellas personas que manejen, recauden, apliquen, administren o resguarden recursos humanos, financieros, bienes, materiales y documentos que les hayan sido asignado en el desempeño de sus funciones del poder ejecutivo, legislativo, judicial y organos publicos autonomos.

  • LEY
    Articulo 10 segundo párrafo
    Una vez que el servidor público presente renuncia, se notifique la baja o se lleve a cabo el cambio de cargo, empleo o comisión, el superior jerárquico deberá designar a quien ocupará el cargo, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha que se presente la notificación respectiva. Artículo 15.- Tratándose de la entrega-recepción individual, deberá realizarse a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación que haga el titular del área administrativa competente al Órgano de Control competente.

    LINEAMIENTOS
    Artículo 15.
    La Entrega – Recepción Intermedia o Individual deberá realizarse a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación que haga el Director Administrativo o equivalente en el Órgano Público a la Secretaría. Artículo 16. La notificación a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la baja, cambio de cargo, empleo o comisión del servidor público saliente.

    SON 5 DIAS HABILES QUE TIENE EL ADMINISTRATIVO PARA AVISAR LA BAJA Y 15 LA SCTG PARA PROGRAMAR, SE VUELVEN 20 DIAS HABILES.

  • LEY
    Artículo 12.-
    Los servidores públicos salientes entarán obligados a proporcionar a los servidores públicos entrantes, a los Órganos de Control competentes, la información que requieran y realizar las aclaraciones que les soliciten durante los 30 dias hábiles, contados a partir de la firma del acta de entrega-recepción
    Artículo 31.-
    La verificación y validación física del contenido del acta administrativa de entrega-recepción y sus anexos deberán llevarse a cabo por el servidor público entrante en un término no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la firma del acta de entrega-recepción.

    LINEAMIENTOS
    Artículo 69.
    La verificación y validación física del contenido del Acta Administrativa de Entrega – Recepción, sus anexos informativos y soportes documentales deberá llevarse a cabo por el servidor público entrante o por el Encargado del Despacho en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la firma del Acta Administrativa de Entrega – Recepción.
    Artículo 70. En el supuesto de que el servidor público entrante encuentre irregularidades respecto de los bienes, recursos, documentación e información recibida, contará con un plazo improrrogable de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo otorgado para la verificación y validación física, para informar a la Secretaría dicha situación. . .

    SE VUELVEN 35 DÍAS HÁBILES Y SON IMPRORROGABLES.

  • Artículo 36.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, será sancionado en los términos que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, sin perjuicio de los establecido en otros ordenamientos legales.
    El incumplimientos a las disposiciones de esta Ley, por parte de los integrantes de las Comisiones de Recepción y de Entrega, será hecho del conocimiento de la autoridad competente.